¿Qué deben tener en cuenta las empresas tras los cambios en las tasas del Impuesto a la Renta?
El
cambio gradual y escalonado en las tasas del impuesto a la renta (IR) podría
crearle complicaciones a algunas empresas a la hora de hacer el cálculo
combinado del IR más la distribución de utilidades. Juan Paredes, socio líder
de auditoria de EY, nos aclara algunos puntos en relación a este tema.
A fines del 2014 se
publicaron las normas de cambios de tasas para el Impuesto a la Renta (IR), que
tenían como fin promover que las empresas reinviertan sus utilidades en el país
y generen mayores beneficios internos. La medida además hace más competitivo al
país para atraer inversión, ya que nuestra tasa corporativa resultaba elevada
en relación a otros países de la región.
Lo
más destacado es que las tasas del IR bajaron del 30% al 26% en un período que
va del 2015 al 2019 y que se incrementó la tasa a los dividendos, pasando de
4.1% a 9% en el mismo período, con el objetivo final de que cuando se pague
dividendos a empresas que no sean peruanas sino a personas naturales o empresas
extranjeras la tasa corporativa sea equivalente al 33% de toda la renta.
Estos
cambios consiguen principalmente que las tasas de impuesto para el futuro hayan
disminuido, pero es necesario tener algunas consideraciones al hacer el cálculo
combinado de ambos pagos ya que en algunos casos podría terminar elevando su
pago de impuestos por tasas corporativas.
“La
norma es favorable pero no queda claro cómo se debe hacer el calculo de la tasa
combinada del impuesto a la renta más la distribución de dividendos. Un ejemplo
claro,las empresas que hoy en día lleven sus inversiones en subsidiarias, una
holding, y lleven la contabilidad según elmétodo del costo, que es el usado en
Perú, van a pagar 30%. Pero al distribuir dividendos éstos para la holding van
a ser para el año 2015 y si los distribuye, al ser utilidades del 2014 según
norma la tasa es 6%, con lo cual paga 36%. Entonces ahí hay algo que falta en
la norma”, explica Juan Paredes, socio líder de auditoria de EY.
La
solución para el especialista es usar el método de participación patrimonial al
realizar el cálculo. “En el 2014 por suerte se emitió el reglamento a nivel
internacional y permite que la empresa holding registre su utilidad del 2014 en
el 2014, con lo cual cuando distribuya el dividendo solo va apagar 4.1%.
“Esperemos
que para el futuro esto se aclare y no sea cuestión de que norma contable uno
usa sino que se diga claramente que cada utilidad debe controlarse para que
nunca se pague mas del 33% como tasa combinada (corporativa)”, refiere.
Los
cambios impositivos también han generado la necesidad de recalcular el impuesto
diferido, por ventas o compras futuras. El nuevo cálculo resultará en una buena
noticia para las empresas que tengan pasivos diferidos, porque pagarán menos
impuestos, y una mala noticia para las que cuenten con activos diferidos,
porque tendrán una menor valorización considerando los impuestos. El efecto
contable máximo sería del 10% de aquel activo o pasivo neto, ajustando las
rebajas de las tasas del IR.
La
recomendación del especialista en este sentido es tratar de hacer que los
gastos ocurran en el año en que correspondan para tomar las ventajas de una
mayor tasa del impuesto con que las pueden deducir. “Si por algún motivo no se
registraron los gastos este año, pues el próximo ya no se va a deducir 30% sino
menos, y no es bueno”, recomienda.
Relación con la Sunat
Para
el especialista en auditoria de EY otro tema que resulta complejo en el cálculo
contable es el relacionado al activo fijo, ya que la contabilidad usa un tipo
de depreciación por componentes que la Sunat no acepta, es decir, el fisco
aplicará una tasa de depreciación del activo de la empresa que al no coincidir
con la depreciación contable, crearía una desbalance en sus Estados
Financieros.
También
existe una discusión en los sectores minero y pesquero sobre la capacidad
normal, que no se termina de definir. La raíz de todo es que la contabilidad
funciona con el dato anterior, haciendo supuestos de tasa de inflación,
producción proyectada y otros, mientras que Sunat funciona con el dato
posterior. Para Paredes, Sunat no debería interpretar normas contables porque
genera un área de conflicto que el gobierno tiene que definir con reglas
claras.
“Consideremos
que la Sunat llega después, entonces cuando yo estimo cuánto voy a sacar de
utilidad en determinado proyecto el próximo año hago un estimado y con eso
registro en Sunat. Si 4 años después usan datos que yo no tenía para
cuestionarme un estimado, resulta injusto, porque ya saben cual fue la
inflación por ejemplo, yo la preveeía. Entonces Sunat y el MEF tienen que ser
conscientes de que hay que cambiar las normas tributarias porque hoy son
fuentes de conflicto y terminan incrementando el costo de transacción, lo que
no debería ocurrir en un país como el nuestro”, finaliza Paredes.